lunes, 31 de octubre de 2011

EL DERECHO FEMENINO AL VOTO















EL VOTO DE LA MUJER
En la antigua Atenas (Grecia) cuna de la Democracia, donde se expresó en toda su dimensión el mandato de la mayoría popular, que decidía directamente reunida en la plaza pública, los asuntos más importantes de gobierno, no se permitía la asistencia y participación femenina.
La democracia representativa, fue el ideal al que aspiraron los que llevaron a cabo la Revolución Francesa de 1789. Los candidatos a los cargos de gobierno serían elegidos por el pueblo, que conservaría la soberanía.
Pero cuando se hablaba de reivindicación de derechos, contra el sistema absolutista, se pensaba en los varones, y así lo expresa el propio título de la Declaración emanada de la Asamblea Nacional revolucionaria francesa: “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, hablando de hombre en el sentido literal del término.
Pero la Revolución Francesa estaba teñida de ideales liberales, y no solo los hombres pudieron así interpretarlo.
Olimpia de Gouges, cuyo nombre real era Marie Gouze, en 1791, redactó en complemento a aquella declaración francesa la “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana”, que no tuvo éxito práctico, y que terminó con su muerte en la guillotina, en 1793.
En 1792, en Inglaterra apareció un libro llamado “Reivindicación de los derechos de la mujer”, donde una representante de ese sexo, Mary Wollstonecraft, bregó por los derechos políticos de la mujer, por primera vez en el mundo.
Los miembros del parlamento, los políticos y la misma reina, Victoria I, se opusieron a los proyectos de leyes que tenían ese propósito. Tan sólo el cartismo, movimiento de reivindicación de los derechos para la clase trabajadora, y algunos intelectuales liberales, apoyaron tan “arriesgada” idea.
Fue en los albores del siglo XX (año 1903), cuando nuevamente Inglaterra fue el centro promotor de esta revolución política. Se formó la WSPUI: Women Social and Political Union, que significa: Unión Social y Política de Mujeres. Para lograr sus objetivos, las mujeres que la integraban trataron de ejercer presión para obtener su objetivo. Así efectuaron marchas de protestas y huelgas de hambre. Fueron salvajemente reprimidas y en 1903, una de ellas se arrojó al suelo cuando pasaba el rey con su caballo, en Derby, para llamar su atención, y murió aplastada por el animal. Este movimiento cesó su actuación cuando se produjo la Primera Guerra Mundial (1914).
Fue precisamente en este conflicto donde el sexo femenino demostró su valor y entrega a su patria, lo que les valió el reconocimiento de sus derechos electorales. En 1918, se permitió que las mujeres inglesas mayores de 30 años pudieran votar, bajándose la edad a 21 años, en 1920.
Fue también luego de la Primera Guerra Mundial, en 1919, cuando Alemania, cuyo gobierno estaba representado por la República de Weimar, consagró el voto femenino.
En América los primeros países en poseer este derecho, fueron Canadá (1918) salvo la provincia de Québec (1952) y Estados Unidos (1920). En este último país ya se luchaba por la consecución de este derecho desde los primeros años de su vida independiente. Merece citarse, como luchadora destacada, Margaret Brent, quien ya en 1647, desde su hacienda ubicada en Maryland, abogó por un lugar en la legislatura.
Ecuador en 1929, y en 1932, Brasil y Uruguay posibilitaron a la mujer la llegada a las urnas. En Guatemala se estableció para ellas un voto restringido, excluyendo a las analfabetas, en 1945, quienes pudieron sufragar veinte años más tarde.
El voto femenino en Argentina, se inauguró en 1947, durante la Presidencia de Perón, bajo la gestión de su esposa, Eva Duarte, a cargo de la Secretaría de Trabajo y Previsión, quien solicitó su inclusión, en cumplimiento de lo acordado en las Actas de Chapultepec. Impulsada por esta líder política, se realizó una gran propaganda que consiguió que muchas mujeres salieran de su silencio, y expresaran el reclamo por sus derechos. La Playa de Mayo, el 23 de septiembre fue el marco del acto donde las mujeres celebraron la promulgación de la ley 13010. Ese mismo año lo obtuvo Venezuela. En 1949, fue el turno de Chile y Costa Rica. En México, en 1953, se consagró esta posibilidad por la que venían luchando desde hacía mucho tiempo, habiéndose formado en 1935, el Frente Único Pro Derechos de la Mujer. En 1961, Paraguay consagró el voto femenino.
Pero algunos europeos también tuvieron que aguardar. En 1931, se estableció el derecho de sufragio, con igualdad de derechos a ambos sexos, mayores de 23 años, en la Constitución de la república española. En 1970, pudieron votar, por vez primera, las mujeres suizas.

Colombia, 1958: las mujeres, al fin, votan
Aunque en su texto “Las elecciones en Colombia: siglo XIX”, David Bushnell da notica de un temprano reconocimiento al voto femenino, decretado en 1855 por la Constitución de la Provincia de Vélez,  perteneciente a la Nueva Granada -nombre que llevaría Colombia hasta 1858-, también cuenta que la Corte Suprema de la época derogó ese vanguardista reconocimiento, pionero en el mundo, aduciendo que era contrario a la Constitución Nacional.
La mujer colombiana votó por primera vez en 1958 en unas elecciones multitudinarias que aprobaron la propuesta de las colectividades conservadora y liberal de elegir, a partir de entonces, una serie de gobiernos de coalición en los que estuvieran representados en proporciones iguales ambos partidos, la mujer colombiana empezó a ejercer su derecho al sufragio en las elecciones más numerosas celebradas hasta entonces en el país, cuya votación ascendió a casi cuatro millones y medio de votos.
El reconocimiento del derecho al voto femenino se había aprobado unos años antes de este plebiscito, al cabo de varias décadas de luchas políticas de las mujeres por conseguir que sus derechos civiles se equipararan a los de los hombres. Por fin, en un acto legislativo de la Asamblea Nacional Constituyente de 1954, que sesionó bajo el gobierno del Teniente General Gustavo Rojas Pinilla, se les reconoció a las mujeres colombianas el derecho al sufragio.

En octubre  de 1954, Josefina Valencia de Hubach, miembro de la Asamblea Nacional Constituyente que, en agosto, había aprobado el derecho de las mujeres a votar, dio una conferencia titulada “Sentido y finalidad del voto femenino en Colombia”.  En su charla, invitó a la mujer a adoptar una posición sensata en las próximas elecciones, una vez que la vida civil recobrara su cauce y volvieran a abrirse las urnas.  En vez de atizar odios partidistas, dijo, las mujeres deberían elegir gobiernos de plataforma nacional.
Uno de los escollos que tendrían que enfrentar las mujeres eran las ideas que durante muchos años habían impedido el disfrute pleno de sus derechos civiles, especialmente el del sufragio. Ideas que seguían escuchándose por todas partes: en la prensa, en la radio y en las conversaciones privadas.
¿Cuáles eran esos temores que inquietaban a algunos ciudadanos ahora que la mujer podía votar?
Escucharlos, como muy pronto podrán hacerlo en SonHoras los visitantes de Bicentenario, es conocer de primera mano los papeles que la sociedad colombiana de 1954 consideraba adecuados a la condición femenina. He aquí algunos de esos temores que menciona Josefina Valencia de Hubach en su conferencia:
-Que con la adquisición y ejercicio del derecho a votar, la mujer se desviaría de su vocación natural, el hogar,
-Que perdería su encanto y femineidad
-Que el derecho a votar llevaría discordia política a los hogares y amenazaría la estabilidad de las familias.
Doña Josefina contradice cada uno de estos argumentos, aclarando que no son de cosecha nacional, sino que, con ligeras variaciones, son las mismas razones que se vienen escuchando en el mundo desde hace un siglo para negar a las mujeres el derecho a votar.
Imagen: Josefina Valencia de Hubach, miembro de la Asamblea Nacional Constituyente  1954, cortesía: //www.lablaa.org/blaavirtual

WIKIPEDIA- EL SUFRAGIO FEMENINO

EL VOTO DE LA MUJER EN LOS PAISES MUSULMANES

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DOTAR DE VOTO POLÍTICO A LA MUJER
LA LIGA FEMINISTA Y LA REDEFINICIÓN DE LAS RELACIONES DE GÉNERO (1923-1949)

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